Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ELI SAUL GALINDEZ GUADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.743.399, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° anotado bajo el N° 3, folios 5 al 7, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 1971, 2.) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano ELI SAUL GALINDEZ GUADA, 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de ide.....