En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos DAMELYS OSMERADY SOTELDO y ANDERSON JOSÉ DAZA COLMENARES, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 12/03/2014, ante la la oficina de registro Civil del municipio Araure, estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 77.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accide.....