Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: PAULA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.720.018, de este domicilio, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 050-2017 de fecha 24/04/2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-19-27-25-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado .....