DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE BRIGIDO SOTO VILLEGAS y MARIA DIUSMILDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.546.288 y V-7.588.814, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera principal, casa s/n, caserío Loma de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco estado Lara y la segunda en la calle principal, casa s/n, sector El Jagüey, Municipio Yaritagua del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal cont.....