Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos LIBIA DEL CARMEN PIÑA GOYO, GIOVANNY PAUL MARTINEZ GOYO, AURA ROSA MARTINEZ GOYO, JUSTINIANA ANTONIA PIÑA DE CESAR, GLADYS COROMOTO TORRES PEREZ, MIRIAN DEL CARMEN TORRES PEREZ, JOSE CANDELARIO TORRES PEREZ y CANDELARIO TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.547.281 , V- 5.943.426, V-5.941.388, V-9.562.827, V-9.843.597, V-11.077.617, V-12.265.663 y V-318.811, en su condición de HIJOS Y ESPOSO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: HILARIA PEREZ DE TORRES, vocación.....