DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la solicitud de divorcio por la parte actora ciudadana MARY ALICIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.600.948, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMELIA JUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 252.532, por cuanto la parte demandante desiste del procedimiento y evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Proced.....