DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por ANTONIO JOSE YUSTIZ MUJICA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.542.779, asistido del ABG. CARLOS ALFREDO COLMENARES. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (26) días del mes de Enero de 2023. Años 211º y 161º.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ALEXIS JOSE PERAZA
EL SECRETARIO
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