DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO),interpuesto por el Abogado ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, de la Cédula de Identidad Nº V-19.376.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 319.742, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil AGROMAGGI, C.A, contra elCENTRAL AZUCARERO GUANARE DE LA CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA S.A.
SEGUNDO: Se declaraINADMISIBLEla DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIALinterpuesta, por estar incursa en los supuestos de Inadmisibilidad contemplados en el artículo 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: INOFICIOSO la notificación a la .....