DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Improcedente el alegato de nulidad, solicitado como punto previo. Segundo: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en fecha 23 de noviembre de 2017, por el abogado Alexis José Torrealba García, en su carácter de defensor del imputado de autos, Luís Daniel García Jiménez, en contra de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2017, cuyo auto fundado, fue publicado en fecha 3 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la Causa Nº 1CS-12.498-17.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Cir.....