DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Como punto previo, se declaran INADMISIBLES las pruebas testimoniales promovidas por el recurrente en su escrito de apelación, por cuanto fueron promovidas sin indicación de la utilidad, necesidad y pertinencia, así como sin indicarse lo que se pretendía probar con las mismas; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2017, por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, en su condición de Defensor Privado, actuando en representación del imputado DOMINGO JESÚS CALATAYUD CHIRINOS; TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 01 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 0.....