DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de Enero de 2018, por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito, contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de Enero de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), mediante la cual se le acordó la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, sustituyéndosela por la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgáni.....