DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 31 de Enero de 2018, por el abogado BELLORÍN CARO PEDRO JOSÉ, en su carácter de Defensor Privado del imputado LEONEL JOSÉ BENITEZ PASTRÁN, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual se califica legitima la aprehensión de su defendido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, acordándose la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236,.....