En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-13.950.291, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.147, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanas MIRIAN ORELLANA DE MEDINA y MERCEDES PARRA DE BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-1.205.978 y N° V- 1.200.655, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 19-09-2022 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Queda con.....