En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su Incompetencia por razón de la materia, para el conocimiento de la presente causa, ya que ella corresponde al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el presente juicio de nulidad de acto administrativo, seguido por el ciudadano JUAN AGUSTIN CASTILLO ORTEGANO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA.
En consecuencia, se acuerda solicitar de oficio la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos fines se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes para que resuelva lo conducente. Líbrese oficio.