En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la pretensión de desalojo de inmueble; el cobro de cánones de arrendamiento y sus intereses, incoada por el ciudadano JOSE RICARDO GONZALEZ CALDERON, contra el ciudadano UVALDO RAMOS VALERO, ambos identificados.
En consecuencia, se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A entregar al actor, totalmente desocupado, libre de personas y bienes el inmueble arrendado, constituido por un local comercial que mide 25 x 25 metros lineales, ubicado en el Barrio La Peñita, carrera 5ta, entre calle 24 y Quebrada Las Piedras, signado con el Nº 5, en esta ciudad de Guanare, Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa.
SEGUNDO: A pagar al demandante los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos de.....