En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de deslinde de predios, incoada por el ciudadano DAVID ALFREDO CASTILLO PULIDO contra los ciudadanos DOLY JOSEFINA CASTILLO DE PÉREZ, LEVIN ANTONIO, YRAIDA RAMONA, MARÍA ELOISA, DORCA DEL CARMEN, ADAN JESÚS Y YURBIS MIGUELINA CASTILLO PULIDO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora, quedando confirmada en los términos expuestos la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 13-11-2017.
Se condena en costas al apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.