Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de tercería incoada por el ciudadano HU YONGQIAN, en el presente juicio principal seguido por la ciudadana RIMA JARBOUE, contra la ciudadana LI XIAOBI, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte recurrente y queda confirmada en los términos expuestos la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Accidental del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 42 de Febrero de 2014.
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.