En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.549, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 130.283, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano WILMER RAMÓN PÉREZ MEDRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.012.381, de este domicilio, en su condición de representante legal de la firma personal "RESTAURANTE EL LLANO PEREZ, F.P, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Nº 10, Tomo 9-B, Exp. Nº 410-3597 de fecha 14-09-2013, contra la s.....