Es por lo que esta alzada declara procedente la solicitud de ampliación solicitada por la parte demandada, quedando el dispositivo del fallo ampliado de la manera siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.208.549, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, WILMER RAMON PEREZ MEDRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°12.012.381 contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 22/11/2022, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: CON LUGAR, la Cuestión Previa opuesta por la demandada por Prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta, por no agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción judicial previst.....