DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2022, por el abogado Juan Gilberto Oberto, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró que "CONVALIDA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado EDIFRANGEL LEON PEREZ, (...) y declara IMPROCEDENTE la oposición formulada contra dicha cautelar (...)".
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, en consecuencia, se .....