DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2022, por los abogados Carlos Cedeño Azocar y Juan Gilberto Oberto, actuando como apoderados de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual ordenó de oficio la conformación del litis consorcio pasivo necesario y acordó reponer la causa al estado de practicar la citación de los ciudadanos Jessid Leonardo Gómez Sierra y Pablo Antonio Pabon Contreras.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado, dictado en fecha 16 de mayo.....