En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la denuncia por omisión de citación de los herederos desconocidos conforme lo ordena el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la parte demandada en su escrito de informes presentado ante esta instancia, en consecuencia se ORDENA conforme a lo establecido en el mencionado artículo, la citación de los herederos desconocidos de los fallecidos JOSÉ ORLANDO GIMÉNEZ GIMÉNEZ, CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ MELÉNDEZ y de ELSE MARÍA VIEWEG DE GIMÉNEZ, mediante edicto, en los términos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas