DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2020, por el abogado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ MACIAS, actuando como único y universal heredero de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN MACIAS ARZAGA (+), contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2022, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción mero declarativa de propiedad, y que la propiedad del inmueble de autos corresponde en partes iguales al referido ciudadano y al demandado JOSÉ LUÍS MONTENEGRO DIAZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado.
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