DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho, presentado ante esta Instancia Superior, en fecha 20 de Enero del 2023, por el abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICIA MARÍA GAROFALO ROUTOLO, contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual oyó en un solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de enero de 2023. En el marco del juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurado por ka ciudadana MARY ELENA MOLEIRO GONZALEZ c.....