Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima procedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad acordada en fecha 11-06-2012, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación una vez al mes por ante el Tribunal, por considerarse que han variado los motivos que originaron su imposición. Así se decide, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana