Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, al ciudadano MOGOLLÓN GUDIÑO RAÚL ALEXANDER, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-21.159.400, profesión u oficio indefinida, soltero, domiciliado en el Barrio las Ameriquitas, Calle 06, casa sin Numero Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se le impone las siguientes condiciones: La Presentación por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Penitenciaria, por el lapso de un año.
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimel.....