DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda con lugar la Solicitud de Revisión de Medida Judicial Preventiva de Libertad al acusado Carlos Delgado Valera, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V18.101.388, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo, por la Detención Domiciliaria, en su propia residencia ubicada en el barrio cuatricentenario Sector Uno, calle Sucre, con avenida Libertador, casa 52 de esta ciudad de Guanare, por el lapso de un mes; debiendo someterse a valoración médica y consignar en un lapso de quince días el informe médico a este Tribunal y posteriormente al finalizar, todo en atención a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 eiusdem.-
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