Ahora ante la aplicación de una sentencia condenatoria anticipada, tratándose la pena impuesta de un quantum que es inferior a cinco (05) años, límite de pena que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 367, en caso de sentencia condenatoria con una pena superior a dicho limite, aunado a que, ya cesó la investigación sobre la verdad del hecho, y que por la pena a imponer existe una probabilidad de que el sujeto no evada su cumplimiento en los términos que le indique el Tribunal de ejecución, ante una alta probabilidad de gozar de una formula alternativa para el cumplimiento de la pena, considera y así lo acuerda modificar su situación procesal, considera y así lo acuerda modificar la situación procesal de los ciudadanos FERNANDEZ DELGADO LEANDRO JOSÉ y GUERRA GUEVARA ALDO RAMÓN, bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256. Ordinal 3º consistente en la presentación ante el Tribunal una vez al mes hasta que el tribuna.....