DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Jesús Aquiles Boves Santiago, venezolano, de titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.430, hijo de Ramón Boves y Protomari de Boves, nacido el 18-10-1971, de 47 años de edad, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle 8, casa B-4, Guanare estado Portuguesa; por el lapso de un (1) Año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Portuguesa, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Un (1) año, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de a.....