Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional a la ciudadana María Herminia Torres de Hernández, plenamente identificada en autos. En consecuencia, conforme al Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se Ordena seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria, quedando por tanto abierto el lapso probatorio y se designa como Tutor Provisional de la Entredicha al ciudadano Antonio Ramón Hernández, en su carácter de cónyuge de la misma. Abrase la Tutela según lo previsto en el Artículo 397 y siguientes del Código Civil y por auto separado habrá pronunciamiento en cuanto al Protutor Suplente y el Consejo de Tutela. A los fines establecidos en los Artículos 414 y 415 del referido Código, expídase por Secretaría Copia Certi.....