Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, referida a la incompetencia de éste Tribunal por la cuantía.
SEGUNDO.- Se DECLINA el conocimiento del presente asunto, para que uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial previa distribución conozca la presente causa, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por salir la presente d.....