Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por los ciudadanos YANETH DEL CARMEN SÚAREZ DÁVILA y YULEX RAMÓN GARCÍA BURGOS, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 02/05/2008, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.