Por los anteriores razonamientos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Constitución y la Ley Declara: Que el Abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.268 TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS, de conformidad con el articulo 226 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de Un Mil Doscientos Ochenta y siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Seis Centavos (USD $ 1.287,56), lo cual se hará efectivo a través de bienes pertenecientes de la empresa EDITORIAL EL SILBON C.A. con registro de información fiscal No J-40921822-8, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLONVAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.280.432, que señale el solicitante Abogado Rafael Arnaldo.....