Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) QUE QUEDARON DEBIDAMENTE SUBSANADAS por el actor, las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en los particulares primero, tercero y cuarto, del escrito de oposición de cuestiones previas. 2) NO QUEDÓ DEBIDAMENTE SUBSANADA por el actor, la cuestión previa promovida por parte demandada en el particular segundo, del escrito de oposición de cuestiones previas; en consecuencia, se ordena al actor, subsanar tal defecto u omisión, dentro de las pautas establecidas en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.