Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales de los Abogados Ricardo Gómez Scout, Tania Luisa Gil y Carlos Diez Uzcategui incoada contra la ciudadana Elena de la Coromoto Gómez. En consecuencia una vez que esta sentencia quede definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, el Tribunal procederá al nombramiento de los Jueces Retasadores, conforme lo prevé el Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogado y Artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados.