Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO.- Se declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, alegada por el demandado PEDRO MIGUEL CORTEZ LOZADA, debidamente asistido por las abogadas Davinnia Miranda y Yusmary Fernández.
SEGUNDO.- Se declara CON LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, se ordena la continuación del proceso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial si ésta debe influir en la definitiva del presente juicio.
TERCERO.- Se condena en costas procesales a la parte actora ciudadana GUILHERMINA MARIA DA .....