Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN realizada por el Apoderado Judicial de la demandada Lizmar Yasibit Salaa Velásquez, Abogado Cesar Augusto Oviedo, a los medios probatorios promovidos por la parte actora Maria Elda Torres Torres, referidos:
1) La oposición a las posiciones juradas. 2) La oposición al documento de compraventa simple que riela al folio 59. 3) La oposición al documento de partición que riela al folio 60. 4) La oposición al contrato simple de arrendamiento.