Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1) incompetente para conocer la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesto por VÍCTOR MANUEL TERÁN contra la ciudadana NELLY COROMOTO RIVAS PIÑA.
2) Planteo el conflicto negativo de competencia, por cuanto la presente pretensión la cuantía no excede de 3.000,01 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela que para el momento de la interposición de la demandada era la Libra Esterlina del Reino Unido cotizada en (Bs. 35,13422018), tal como lo exige el literal "B" de Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de que e.....