Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA de los demandados Miguel Ángel Asuaje Castellano y José Arnoldo Asuaje Viera, quienes no contestaron la demanda, ni tampoco promovieron pruebas, por lo cual, opera el supuesto de hecho contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR la pretensión solicitada por el ciudadano José Rafael Barazarte Escalona, contra los ciudadanos Miguel Ángel Asuaje Castellano y José Arnoldo Asuaje Viera, por Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito, ocasionados. Asimismo se acuerda la corrección o indexación monetaria sobre la cantidad de dinero condenada a pagar, derivada del ajuste del valor de la moneda nacional por concepto de su depreciación, la .....