Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se revoca el Auto de Admisión de fecha 03/08/2022, cursante al folio 144 de la primera pieza, y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones subsiguiente con exclusión de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 12, 206 y 341 del Código de Procedimiento Civil y artículos 117 al 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO.- Se declara INADMISIBLE la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....