En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de DAÑO MORAL incoada por la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN TORO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.969, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Asdrúbal A. Jiménez y René Bustillos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 191.873 y 235.689 respectivamente, en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RAMOS VILLAROEL, JUAQUIN DÍAS DE FREITAS, JOSÉ RAMÓN BRICEÑOS e YRAVY VIMAROC VILLARROEL BRICEÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.151.893, 12.375.192, 10.627.411 y 10.627.411 respectivamente.