Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: VICTOR RAMON GUERRERO BARILLA y ANA CRISTINA JIMENEZ ALVARADO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día dieciséis de enero de dos mil tres (16-01-2003) , según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (10-09-1981), por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Distrito Guanare del estado Portuguesa, (hoy Segundo de Municipio), tal como se evidencia del.....