En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, interpuesta por la ciudadana Elita del Carmen Hernández Rosales, contra el ciudadano Bernardo Ramón Ramírez.