Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana Cenaida Castillo Castillo, contra el ciudadano Héctor Gómez Gómez, ya identificados en autos, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el día Siete de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Uno (07/10/1.991), según consta en el Acta No. 81.