Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la pretensión de Ejecución de Hipoteca incoada por el ciudadano VÍCTOR GUILLERMO SIERRA MORA, en contra de los ciudadanos NOEL JOSÉ VILLAVICENCIO PULGAR y BESAIRA FUENMAYOR DE VILLAVICENCIO, todos plenamente identificados, hasta tanto el accionante cumpla con todo el procedimiento administrativo previo, que establecen los Artículo 5, 6, 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, por ser este un inmueble destinado a vivienda principal.
Segundo: Se dejan nulas y sin efecto todas las actuaciones ejecutadas en esta causa, incluyendo el auto de admisión de la demanda.
Tercero: Se deja sin efecto la Medid.....