Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la PRETENSION DE DIVORCIO incoada por la ciudadana CARMEN ALECIA PACEHCO contra el ciudadano YANICCIO ANTONIO LEON YUSTIZ, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha seis de mayo de mil novecientos setenta (06/05/1970), según consta en el acta N° 112.