Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora abogados Humberto Lares Acuña y Liliana Carolina Chaustre Álvarez, de los vehiculos Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Placa: AA307FP; Año: 1980; vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-70; Placa: A09AF5P; Año: 1981; Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray; Placa: AA306FP; Año: 1985, en virtud que no consta en el expediente instrumento que identifique plenamente los datos de carrocería, motor, modelo, año, color. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de oficiar a las agencias bancarias Banco Occidental de Desarrollo, Banco de Venezuela y Banco Caribe, a los fines de que dichas instituciones bancarias, i.....