En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO) en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados CESAR AUGUSTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 27.054.193, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado en el Barrio La Coromoto avenida 17 con calle 07 Casa No.362, Araure Estado Portuguesa; y ESTEBAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V20.390.534, de 26 años de edad, de profesión u oficio Vendedor de Perros Calientes, domiciliado en el Barrio La Coromoto avenida 16 específicamente al lado de la Autopista Casa No.312, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal