Con base, a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por FRAUDE PROCESAL ESPECÍFICO interpusieron los profesionales del derecho MARLUIN TOVAR RODRÍGUEZ y HARGER MORAN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.600.335 y V-16.862.883, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.731 y 261.539, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JAIRO MORAN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de oficio Industrial, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.683.101 y con domicilio en la ciudad de Araure, estado Portuguesa contra el ciudadano RODRIGO DE JESÚS CANO CONTRERAS, venezolano, mayor de e.....