DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda que por Tercería, incoara la Sociedad Mercantil MICROM INDUSTRIAL C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 25 de septiembre de 2003, bajo e Nro. 23, Tomo 135-A de los Libros de Registros de Comercio llevados en ese mismo mes y año por la mencionada Oficina Registral, bajo expediente Nro. 10285, representada por el ciudadano JAIRO MORAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.683.101, quien actúa en su carácter de Vicepresidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: No hay condenat.....